Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral,
Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo. De ahí que, resulta necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, son también aplicables a los Procedimientos de Constancia de Aportes y Compensación de Cotizaciones - procedimiento manual, en correcta aplicación a lo anotado por el art. 14 del DS Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, reglamentario del art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, que prescribe la Compensación de Cotizaciones; complementada por el art. 5. 2) de la RM Nº 436 de 12 de junio de 2002 y art. 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; vale decir, que se utilizan los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, tanto para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual como para el Sistema de Reparto, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, cuando en su tercer párrafo señala: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su artículo 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto", normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda la normativa citada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Severo Sánchez Terrazas (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indican que, el Tribunal de apelación para fundar su resolución hace mención al art
- Manifiestan que, el Auto de Vista recurrido ha violado los arts
- Acusa violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que así planteado el recurso, se ingresa a su consideración y análisis de forma conjunta
- Del marco Constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la Renta de Vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- En cuanto a la verdad material, el art
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- En el marco normativo y jurisprudencial referido, revisados los antecedentes que informan al proceso, se
- Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR
- Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
