Auto Supremo AS/0386/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR U.N.O./ADR/ACHM Nº 1593/2014 de 7 de octubre, así como el Informe Técnico Nº 528/15 de 18 de noviembre, sin considerar los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en los periodos correspondientes del 01/69 al 01/72; por lo que, dispuso se emita nueva Resolución de Renta y/o Jubilación, tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 de la CPE