Auto Supremo AS/0400/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que

Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que las Resoluciones del Juez A-quo como del Tribunal de Alzada responden a la configuración del derecho laboral que reconoce la legitimación extraordinaria de cualquier personero o administrador tratándose de personas jurídicas, aspecto no desvirtuado en el presente proceso, no habiéndose demostrado normativamente, la restricción o disminución de un derecho fundamental o garantía constitucional y toda vez que las decisiones jurisdiccionales emitidas en el caso permiten conocer de forma indubitable las razones que llevaron a tomar las decisiones asumidas; corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art. 220.II) del CPC-2013, en cumplimiento de la norma permisiva del art. 252 del CPT