Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que
Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que las Resoluciones del Juez A-quo como del Tribunal de Alzada responden a la configuración del derecho laboral que reconoce la legitimación extraordinaria de cualquier personero o administrador tratándose de personas jurídicas, aspecto no desvirtuado en el presente proceso, no habiéndose demostrado normativamente, la restricción o disminución de un derecho fundamental o garantía constitucional y toda vez que las decisiones jurisdiccionales emitidas en el caso permiten conocer de forma indubitable las razones que llevaron a tomar las decisiones asumidas; corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art. 220.II) del CPC-2013, en cumplimiento de la norma permisiva del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, formularon recurso de apelación Jhonny Emilio Valdivia Endara y Roberto Marcos
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Jhonny
- Falta de diligencia o trámite declarado esencial, falta expresamente penada con nulidad
- En el epígrafe el recurrente transcribe el art
- Alude el AS N° 174 de 18 de octubre de 2005 Sala Civil Primera y
- Respecto, a la denuncia de vulneración de los arts
- Efectuada la revisión del recurso de apelación cursante a fs
- Sobre la razonabilidad de los pronunciamientos, resulta evidente que el ahora recurrente en criterio de
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de presunta contradicción de la sentencia al haber declarado
- Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
