Alude el AS N° 174 de 18 de octubre de 2005 Sala Civil Primera y
Alude el AS N° 174 de 18 de octubre de 2005 Sala Civil Primera y señala que es obligación del órgano jurisdiccional resolver la pretensión de las partes en la medida en que ha sido planteada (principio de congruencia); que el art. 56 del CPC en relación a la capacidad de las partes dispone que las sociedades legalmente constituidas así como las corporaciones, concurrirán mediante sus representantes legales y que conforme el art. 112 la persona jurídica de derecho privado al contestar a la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella y que en el presente proceso se demanda a una persona jurídica por ello el decreto de fs. 14 admitió la demanda y corrió traslado a una ferretería respecto de la cual ha demostrado que no es representante legal, apoderado o administrador y menos propietario, sino un empleado dependiente del propietario Roberto Marco Ortega Ballejos por lo que era obligación del juzgador aplicar los arts. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 56 y 190 del CPC-1975 los mismos que fueron vulnerados en Sentencia y confirmado en apelación al permitir que el proceso siga viciado de nulidad cuando lo que debió ordenarse es que se acredite la personería jurídica de la Ferretería demandada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, formularon recurso de apelación Jhonny Emilio Valdivia Endara y Roberto Marcos
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Jhonny
- Falta de diligencia o trámite declarado esencial, falta expresamente penada con nulidad
- En el epígrafe el recurrente transcribe el art
- Alude el AS N° 174 de 18 de octubre de 2005 Sala Civil Primera y
- Respecto, a la denuncia de vulneración de los arts
- Efectuada la revisión del recurso de apelación cursante a fs
- Sobre la razonabilidad de los pronunciamientos, resulta evidente que el ahora recurrente en criterio de
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de presunta contradicción de la sentencia al haber declarado
- Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
