Auto Supremo AS/0400/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Respecto, a la denuncia de vulneración de los arts

Afirma que el juzgado tampoco dio cumplimiento al art. 116 del CPT a momento de dictar del Auto de Vista (convocatoria a un tercero responsable de todo o parte de la obligación) cuando con memorial de fs. 31 hizo devolución de cedulón e identificó al propietario Roberto Marcos Ortega Ballejos quien debió ser convocado al proceso como representante, propietario y contribuyente con NIT de fs. 30. Que también presentó certificado de inscripción de padrón nacional de contribuyentes de fs. 40 y dos planillas de sueldos (fs. 41 y 42), proformas y factura de fs. 244 a 252, por los que probó su condición de empleado adjuntando además la SC 1002/2011–R que señala que la calidad de representante legal debe ser demostrada, no obstante no se aplicó correctamente los arts. 397 y 399 del CPC-1975, ya que las pruebas no fueron compulsadas de acuerdo a esas normas y no se valoró la prueba documental mencionada a través de pronunciamiento expreso del juzgador, aspecto confirmado en Alzada vulnerándose también el art. 159 del CPT.
Que, el demandante actuó vulnerando el principio de lealtad procesal del art. 3.f) del CPT cuando a fs. 269 a 272 dice que se demuestra que es propietario de la empresa porque las líneas telefónicas son de su propiedad y que no se ha considerado que la una, está instalada en la calle Isaac Tamayo N° 927 no en la N° 898 como afirma el actor; asimismo, fue imposible contar con elementos para desvirtuar la demanda porque no es empleador menos representante legal de la empresa demandada, consignándose su nombre de forma maliciosa en la demanda obviando al propietario vulnerándose el debido proceso y la seguridad jurídica.
Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo por cuanto no se acreditó la representación legal de la empresa demandada.
II. 1. Respuesta al recurso de casación
El actor, con memorial de fs. 467, responde señalando que cursa en obrados Resoluciones del Tribunal Departamental de Justicia ejecutoriadas por las que se rechazó las dos apelaciones intentadas por el demandado pretendiendo se anulen obrados con los mismos argumentos que ahora pretende sean nuevamente considerados. Que, la valoración de la prueba es incensurable en casación conforme a la jurisprudencia que cita.
Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Respecto, a la denuncia de vulneración de los arts. 112 y 116 del CPT, 56 y 190 del CPC-1975 por permitir que el proceso siga viciado de nulidad y no ordenar que se acredite la personería jurídica de la Ferretería demandada, señala el recurrente que a fs. 31 se identificó al propietario Roberto Marcos Ortega Ballejos quien debió ser convocado al proceso como representante, propietario y contribuyente con NIT de fs. 30; asimismo, sobre falta de valoración de la prueba documental consistente en certificado de inscripción de padrón nacional de contribuyentes (fs. 40), planillas de sueldos (fs. 41 y 42), proformas y factura de fs. 244 a 252, por los que –dice el recurrente- probó su condición de empleado y no obstante no se aplicó correctamente los arts. 397 y 399 del CPC-1975, vulnerándose también el art. 159 del CPT