Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de interpuesto por Jhonny Emilio Valdivia Endara, contra el Auto de Vista Nº 107/2015 de 15 de septiembre (fs. 458), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, formularon recurso de apelación Jhonny Emilio Valdivia Endara y Roberto Marcos
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Jhonny
- Falta de diligencia o trámite declarado esencial, falta expresamente penada con nulidad
- En el epígrafe el recurrente transcribe el art
- Alude el AS N° 174 de 18 de octubre de 2005 Sala Civil Primera y
- Respecto, a la denuncia de vulneración de los arts
- Efectuada la revisión del recurso de apelación cursante a fs
- Sobre la razonabilidad de los pronunciamientos, resulta evidente que el ahora recurrente en criterio de
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de presunta contradicción de la sentencia al haber declarado
- Por tanto, no siendo evidente la vulneración de norma alguna y toda vez que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
