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    Auto Supremo AS/0422/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0422/2016

    Fecha: 15-Nov-2016

    Al respecto, el art

    Al respecto, el art. 53 del CSS prescribe: “Tienen derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años de edad, o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límites de edad, en caso de ser reconocidos inválidos, siempre que la invalidez hubiere sobrevenido antes de las edades señaladas
    • Auto Supremo Nº 422/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016
    • I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
    • En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
    • Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
    • Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
    • Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
    • En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y la
    • CONSIDERANDO II
    • Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Al respecto, el art
    • En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
    • En este entendido, se concluye que las denuncias formuladas por la recurrente en su acción
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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