En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas a su vez deben ajustarse al contenido de las normas superiores. Ahora bien, hoy la jerarquía normativa se sustenta en el principio de primacía de la Constitución, lo que implica reconocerla como la norma fundamental y fundamentadora del Estado, otorgándole la calidad de norma superior, al respecto mencionó jurisprudencia contenida en la SC Nº 0218/2013, sobre el derecho a la salud y a la seguridad social, línea jurisprudencial que no fue tomada en cuenta al momento de emitirse el auto de vista impugnado, pues esta problemática debió ser resuelta considerando la primacía de la CPE y leyes especiales que protegen bienes jurídicos con claridad jurídica
- Auto Supremo Nº 422/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
- Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
- Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
- En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y la
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
- En este entendido, se concluye que las denuncias formuladas por la recurrente en su acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
