Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
Que, el auto de vista recurrido, no considero que ha sido beneficiada con la renta vitalicia absoluta por resoluciones del SENASIR.
Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991, cuando ella tenía 16 años de edad, habiendo sido calificada por el SENASIR, con un grado de 37% de deficiencia intelectual por la cual accedió a dicha renta, la cual fue suspendida mediante Resoluciones 0316 y 0317, en aplicación de los arts. 55 del CSS, 38 y 40 del MPRCPA, aplicados a la letra muerta, sin considerar que las personas con discapacidad están protegidas por el art. 9 num. 1, 2 y 4 y la Ley General para las Personas con Discapacidad Nº 223 de 2 de marzo de 2012, al respecto transcribe los arts. 70, 71 y 72 de la CPE y 1, 2, 3 y 4 de la Ley General para las Personas con Discapacidad
Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991, cuando ella tenía 16 años de edad, habiendo sido calificada por el SENASIR, con un grado de 37% de deficiencia intelectual por la cual accedió a dicha renta, la cual fue suspendida mediante Resoluciones 0316 y 0317, en aplicación de los arts. 55 del CSS, 38 y 40 del MPRCPA, aplicados a la letra muerta, sin considerar que las personas con discapacidad están protegidas por el art. 9 num. 1, 2 y 4 y la Ley General para las Personas con Discapacidad Nº 223 de 2 de marzo de 2012, al respecto transcribe los arts. 70, 71 y 72 de la CPE y 1, 2, 3 y 4 de la Ley General para las Personas con Discapacidad
- Auto Supremo Nº 422/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
- Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
- Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
- En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y la
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
- En este entendido, se concluye que las denuncias formuladas por la recurrente en su acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
