Auto Supremo AS/0422/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,

Que, el auto de vista recurrido, no considero que ha sido beneficiada con la renta vitalicia absoluta por resoluciones del SENASIR.
Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991, cuando ella tenía 16 años de edad, habiendo sido calificada por el SENASIR, con un grado de 37% de deficiencia intelectual por la cual accedió a dicha renta, la cual fue suspendida mediante Resoluciones 0316 y 0317, en aplicación de los arts. 55 del CSS, 38 y 40 del MPRCPA, aplicados a la letra muerta, sin considerar que las personas con discapacidad están protegidas por el art. 9 num. 1, 2 y 4 y la Ley General para las Personas con Discapacidad Nº 223 de 2 de marzo de 2012, al respecto transcribe los arts. 70, 71 y 72 de la CPE y 1, 2, 3 y 4 de la Ley General para las Personas con Discapacidad