Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del SENASIR, privándole de la atención médica dejándola al desamparo, por cuanto la CNS, la discrimina y desconoce su dignidad ante la ley, aplicando erróneamente los arts. 53 del CSS, 38 y 40 del MPRCPA y 8 de la Ley General para Personas con Discapacidad, porque el fallo impugnado, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso de reclamación y apelación respectivamente, que los arts. 53, 38 y 40 citados, son contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes del Estado, por lo cual es inviable y errática su aplicación en el caso de autos
- Auto Supremo Nº 422/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
- Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
- Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
- En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y la
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
- En este entendido, se concluye que las denuncias formuladas por la recurrente en su acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
