Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
I.2 Motivos del recurso de casación
Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 184, manifestando en síntesis:
Que, al dictarse la resolución recurrida, se realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 53 del Código de Seguridad Social (CSS), 38 y 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al suspender su renta vitalicia como beneficiaria invalida; vulnerándose su derecho a casarse y constituir una familia como lo ordena la Ley General para Personas con Discapacidad y la Constitución Política del Estado, que están por encima jerárquicamente que el reglamento aplicado
Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 184, manifestando en síntesis:
Que, al dictarse la resolución recurrida, se realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 53 del Código de Seguridad Social (CSS), 38 y 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al suspender su renta vitalicia como beneficiaria invalida; vulnerándose su derecho a casarse y constituir una familia como lo ordena la Ley General para Personas con Discapacidad y la Constitución Política del Estado, que están por encima jerárquicamente que el reglamento aplicado
- Auto Supremo Nº 422/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
- Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
- Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
- En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y la
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
- En este entendido, se concluye que las denuncias formuladas por la recurrente en su acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
