En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio” (el resaltado nos pertenece), concordante con el art. 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social; por su parte, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación en su art. 38, prescribe: “Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos, arrogados y los adoptivos tienen derecho a la renta de orfandad hasta la edad de diez y nueve (19) años. Sin embargo, cuando el huérfano fuera declarado inválido antes de cumplir los diez y nueve (19) años de edad, tendrá derecho a la que le corresponda con carácter vitalicio”. Art. 40.- “La renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca” (el resaltado es de nuestra autoría)
- Auto Supremo Nº 422/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo
- Que, la calificación de grado de invalidez lo efectúo también el SENASIR el año 1991,
- Por otra parte manifestó que, el auto de vista impugnado, confirmó una injusta resolución del
- En consecuencia, las normas superiores pueden modificar o derogar las de menor grado y ésas
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y la
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”
- En este entendido, se concluye que las denuncias formuladas por la recurrente en su acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
