Auto Supremo AS/0422/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2016

Fecha: 15-Nov-2016

En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio”

En todos los casos, la renta cesará desde el momento que el hijo contraiga matrimonio” (el resaltado nos pertenece), concordante con el art. 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social; por su parte, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación en su art. 38, prescribe: “Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos, arrogados y los adoptivos tienen derecho a la renta de orfandad hasta la edad de diez y nueve (19) años. Sin embargo, cuando el huérfano fuera declarado inválido antes de cumplir los diez y nueve (19) años de edad, tendrá derecho a la que le corresponda con carácter vitalicio”. Art. 40.- “La renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca” (el resaltado es de nuestra autoría)