Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, alegando que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva respecto a la prueba de descargo, conforme habría expresado en su apelación restringida porque la Sentencia no refiere en base a qué declaración testifical llegó a las conclusiones arribadas; no obstante, en el segundo punto del Tercer Considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada contradictoriamente señala que no corresponde sobrevalorar la prueba, cuando inicialmente afirma que la prueba fue correctamente valorada.
Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en su alzada los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se pronuncia sobre su apelación y los defectos absolutos de la Sentencia como es la incongruencia en la relación jurídica y probatoria, al no haberse verificado la existencia y materialización del verbo rector en la conducta del acusado en los hechos debatidos en juicio, así como los agravios referidos a errónea aplicación de la ley penal y la valoración defectuosa de la prueba, lo cual a su entender demuestra la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y fundamentación de las resoluciones aludiendo a la sentencia carente de contenido y fundamentación
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto,
- Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se “revoque” el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Luis Nájera Nicolás, para su
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la falta de fundamentación de la sentencia sobre la valoración defectuosa de
- Sobre la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
