Auto Supremo AS/0861/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada


Argumenta que en cuanto a los errores de la Sentencia, denunció que existe errónea aplicación de la ley penal, al ser sancionado con el art. 287 del CP, por el delito de injuria, sin que se haya subsumido sus acciones a los elementos del tipo penal, añadiendo que hubo errónea valoración de la prueba inobservando las reglas de logicidad y razonabilidad al no describir la prueba en que se funda la condena, la subsunción señalada, ni la asignación de la valoración de la prueba la cual indica es escueta y genérica.

Adicionalmente indica que: “En el considerando tres punto cinco” (sic) y “En el punto tres punto síes Auto de Vista” (sic), el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y omite referirse a los fundamentos y agravios formulados en su alzada restringida; asimismo, denuncia que respecto a la norma erróneamente aplicada se vulneraron los arts. 180, 115 y 119 de la CPE, al haber sido sentenciado a la pena de “cinco años de pena privativa de libertad“ (sic) por “cohecho pasivo propio” (sic), sin que haya asumido defensa en audiencia de juicio oral que duró menos de dos horas según el acta, permitiéndose inclusive que su abogado defensor retire sus pruebas documentales.

Al respecto, se debe partir señalando que en el Auto de Vista impugnado el Tribunal ad quem ha señalado en cuanto a los puntos apelados sobre la existencia de la errónea aplicación de la norma sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], que carece de facultad para volver a valorar la prueba labor efectuada ya por el A quo, quien llegó a la conclusión de que se configuró el tipo penal de Injuria y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro que tiene toda persona, aseverando en ese sentido de que el hecho de que la conducta del acusado no se adecua al delito de difamación es por falta de animus injuriandi; asimismo, sobre que si la conducta del acusado debe ser tenida como un exabrupto también fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal ad quem, quien luego de analizar el punto impugnado, concluye que fue considerado y valorado por la Juez a quo, al momento de efectuar la relación jurídica y la relación probatoria.

Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada señaló que en la sentencia se mencionan las pruebas de descargo literales y testificales y en el punto de relación probatoria, contiene la correspondiente fundamentación y sustento; en consecuencia, se habría dado a conocer las razones por las que la conducta del acusado se subsume en el delito de Injuria y porque la juzgadora asumió convicción respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos del delito