I.1.1. Motivo del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 19/2014 de 15 de diciembre (fs. 258 a 264), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado José Luis Nájera Nicolás, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses y multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; asimismo, absuelto de los delitos de Difamación y Calumnia, tipificados por los arts. 282 y 283 del CP, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 290 a 298), resuelto por Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada. También, emitió el Auto de Complementación de 27 de abril de 2016 (fs. 370), motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto,
- Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se “revoque” el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Luis Nájera Nicolás, para su
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la falta de fundamentación de la sentencia sobre la valoración defectuosa de
- Sobre la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
