Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 861/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 47/2016
Parte Acusadora : Freddy Maydana Parra
Parte Imputada : José Luis Nájera Nicolás
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 393 a 397, José Luis Nájera Nicolás, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, de fs. 362 a 366, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Wily Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Freddy Maydana Parra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 861/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 47/2016
Parte Acusadora : Freddy Maydana Parra
Parte Imputada : José Luis Nájera Nicolás
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 393 a 397, José Luis Nájera Nicolás, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, de fs. 362 a 366, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Wily Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Freddy Maydana Parra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto,
- Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se “revoque” el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Luis Nájera Nicolás, para su
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la falta de fundamentación de la sentencia sobre la valoración defectuosa de
- Sobre la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
