La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Adicionalmente, sobre el reclamo relativo a que en la fundamentación de la pena existe ausencia de tipo penal, la presencia de duda razonable, la vulneración de garantías constitucionales previstas por los arts. los arts. 115.I y II, 116.I y 117.I de la CPE, el Tribunal ad quem consideró que este punto apelado no fue debidamente justificado en la alzada por el recurrente, ya que la juzgadora tomó convicción de la conducta del acusado respecto al delito y que por ello la aducida duda razonable fue superada; por consiguiente, no advirtió la incursión en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, concluyendo en síntesis en la parte conclusiva que la alzada carecía de sustento y asidero legal al inadvertir la concurrencia de los arts. 169, 370 y 413 del CPP.
Razones por las que no es evidente que el Auto de Vista recurrido no contenga la debida fundamentación respecto de los puntos apelados, tampoco se advierte contradicción alguna en su contenido, porque si bien el Tribunal ad quem, manifiesta su imposibilidad de sobrevaloración de la prueba, este aspecto es diferente al deber que tiene de ejercer control sobre el cumplimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria ejercida por la A quo. Asimismo, con relación a que no se haya pronunciado sobre los defectos absolutos denunciados, de la simple lectura de los agravios, se tiene que el Auto de Vista impugnado, además de citar los puntos apelados a efectos de dar respuesta a cada uno, hace referencia a las citas constitucionales invocadas por el apelante en ese entonces y posteriormente concluye que los motivos carecen de sustento y asidero legal extrañando los vicios denunciados para dar curso a la aplicación de la
nulidad o modificación de la sentencia acudiendo a los arts. 169, 370 y 413 del CPP, motivos por los que se advierte que el Tribunal de alzada al haber respondido a los puntos apelados aunque de forma escueta, precisó los razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, expresando los motivos para confirmar la sentencia, precautelando el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y de la defensa; por lo que, no se ha demostrado la vulneración de esos derechos, ni la infracción a los arts. 124 y 398 del CPP, consecuentemente el recurso de casación resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luis Nájera Nicolás
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto,
- Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se “revoque” el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Luis Nájera Nicolás, para su
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la falta de fundamentación de la sentencia sobre la valoración defectuosa de
- Sobre la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
