y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, por el que declara improcedentes las cuestiones planteadas y confirma la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones que respecto a la existencia de la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Juez a quo, a momento de valorar la prueba tiene la potestad de efectuar de acuerdo a las reglas de la sana crítica en su condición de juez natural; por lo que, el Tribunal ad quem no tendría facultad para volver a valorar la prueba, al llegar a la conclusión de que se configuró el tipo penal de injuria
y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro que tiene toda persona y el hecho de que la conducta del querellado no se adecuaría al delito de difamación por falta de animus injuriandi y que sólo sería un exabrupto, es una cualidad de una persona negativa que afecta su decoro, extremo que advierten fue considerado y valorado por la juez natural, al momento de efectuar la relación jurídica y la relación probatoria
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto,
- Asimismo, señala que desconoce por qué el Tribunal de apelación pese a haber invocado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se “revoque” el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Luis Nájera Nicolás, para su
- III.1. Del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al otro punto apelado sobre las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la falta de fundamentación de la sentencia sobre la valoración defectuosa de
- Sobre la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
