Auto Supremo AS/0861/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 29/2016 de 14 de marzo, por el que declara improcedentes las cuestiones planteadas y confirma la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones que respecto a la existencia de la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Juez a quo, a momento de valorar la prueba tiene la potestad de efectuar de acuerdo a las reglas de la sana crítica en su condición de juez natural; por lo que, el Tribunal ad quem no tendría facultad para volver a valorar la prueba, al llegar a la conclusión de que se configuró el tipo penal de injuria


y el verbo nuclear está en la ofensa que recae en la dignidad o decoro que tiene toda persona y el hecho de que la conducta del querellado no se adecuaría al delito de difamación por falta de animus injuriandi y que sólo sería un exabrupto, es una cualidad de una persona negativa que afecta su decoro, extremo que advierten fue considerado y valorado por la juez natural, al momento de efectuar la relación jurídica y la relación probatoria