a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs
a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs. 364 a 376), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados: Fernando Castro Guerra, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto; Luis Fernando Pérez León, autor del delito de Asesinato en grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) con relación al 23 y 39 inc. 1) del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad; asimismo, impuso a cada imputado el pago de multa de quinientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otro lado, declaró a William De la Vega absuelto de los delitos Complicidad, Encubrimiento y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 23, 171 y 132 del CP; además, declaró a William De La Vega Chavarría, Mireya Apaza Pamuri y Osmar Cáceres absueltos del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs
- c)Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2015-RA de 25 de junio,
- Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la Sentencia 2/2012 de 6 de marzo, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida,
- De Fernando Castro Guerra, como único motivo de apelación el recurrente haciendo referencia a los
- Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó
- Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- 2)Resolviendo el motivo alegado por Luís Fernando Pérez León, fundado en que la Sentencia se
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada, hizo
- Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
