Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A
Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A quo habría argumentado que: “el hecho fue materializado por inmediaciones del Banco Unión en complicidad con Luís Fernando Pérez León, con quien logró huir luego del dispar” (sic), argumento con el que el de mérito incurrió en defectuosa valoración de su declaración, en la que habría manifestado que William Fernando Castro y Mireya estaban regresando por el Banco Unión y fueron perseguidos por diez a quince jóvenes, que el huyó dos cuadras; por otro lado, el Tribunal de Sentencia, también habría afirmado que el recurrente manipuló el arma de fuego, cuando la prueba 8, refiere que la manipulación fue parcial al encontrarse partículas en la parte dorsal de su mano
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs
- c)Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2015-RA de 25 de junio,
- Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la Sentencia 2/2012 de 6 de marzo, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida,
- De Fernando Castro Guerra, como único motivo de apelación el recurrente haciendo referencia a los
- Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó
- Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- 2)Resolviendo el motivo alegado por Luís Fernando Pérez León, fundado en que la Sentencia se
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada, hizo
- Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
