Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos
Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos hechos –i) Falta de fundamentación, ii) Aclarar los requisitos para fundar un recurso en la violación de las reglas de la sana crítica, distintos a lo argumentado por el recurrente, quien refiere que el Tribunal de apelación no consideró que la Sentencia vulneró las reglas de la sana crítica por fundarse en hechos no ciertos e inexistentes; es decir, que el recurrente no señaló que la resolución hoy impugnada carezca de fundamentación, tampoco denunció que no se hubieran cumplido con los requisitos para fundar el recurso de apelación en la violación de las reglas de la sana crítica; por lo que, al no existir una situación fáctica similar, este Tribunal se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs
- c)Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2015-RA de 25 de junio,
- Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la Sentencia 2/2012 de 6 de marzo, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida,
- De Fernando Castro Guerra, como único motivo de apelación el recurrente haciendo referencia a los
- Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó
- Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- 2)Resolviendo el motivo alegado por Luís Fernando Pérez León, fundado en que la Sentencia se
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada, hizo
- Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
