Auto Supremo AS/0909/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el


Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el Tribunal de mérito al realizar apreciaciones subjetivas e inexistentes, que también forman parte de una defectuosa valoración probatoria conforme lo dispuesto por los Autos Supremos 222 de 28 de marzo de 2007 y 214 de 28 de marzo del 2007, que habrían establecido que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica, es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto; por lo que, el impugnante refiere que en el caso de autos, un claro ejemplo de mala aplicación de las reglas de la sana crítica, es la presunción de un hecho inexistente por falta de pruebas, como sucede en el caso de autos, por las siguientes razones: a) Si bien es cierto que la prueba de guantelete de Luís F. Pérez León salió positivo, esta prueba más allá de determinar en forma poco precisa la existencia de partículas de pólvora, no es suficiente para afirmar que haya manipulado el arma o ejecutado su ocultamiento; b) El haberse asumido la existencia de enemistad del recurrente con el occiso, constituyendo un aspecto que no fue discutido en juicio y sin la existencia de prueba alguna, lo que a decir del recurrente constituye una clara violación a la presunción de inocencia y las reglas de la sana crítica, constituyendo un defecto absoluto; y, c) Una supuesta fuga para pretender fundar la aplicación de la pena, sin considerar que en su condición de perseguido por una numerosa cantidad de personas, no era posible que pueda auxiliar a la víctima y que por su instinto de supervivencia tuvo que escapar del lugar, invocando en este punto el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2010, que habría establecido que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia este fundada por un hecho no cierto que invoque afirmaciones imposibles, que analice arbitrariamente una prueba o que el razonamiento que haga sobre pruebas demuestre cosa diferente a la que se tiene como cierta. Por lo que, refiere el impugnante que en el caso de autos existe violación de las reglas de la sana crítica, por fundar una sentencia en hechos no ciertos como la ocultación del arma, la enemistad y la fuga, hechos que no habrían sido ponderados por el Tribunal de alzada