Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó
Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, alegando que en sentencia, del informe signado como prueba Nº 6 y las declaraciones de Ignacio Campero Velasco, Zaido Vizcarra Cabello y Willam Charles Laura Mamani, ninguno manifestó que posterior al disparo realizado por el co-imputado Fernando Castro Guerra, el hoy recurrente –Luis Fernando Pérez León-, hubiere huido con el arma de fuego, razón por la que acusa que la sentencia recurrida se basa en un hecho inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, al sostener como hecho probado en el punto “TEXTO”, que el recurrente hubiere ocultado el arma
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs
- c)Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2015-RA de 25 de junio,
- Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la Sentencia 2/2012 de 6 de marzo, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida,
- De Fernando Castro Guerra, como único motivo de apelación el recurrente haciendo referencia a los
- Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó
- Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- 2)Resolviendo el motivo alegado por Luís Fernando Pérez León, fundado en que la Sentencia se
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada, hizo
- Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
