La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 201 de 25 de octubre de 2013, que declara admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado Fernando Castro Guerra, bajo los siguientes argumentos:
1)Resolviendo el motivo alegado por Fernando Castro Guerra, el Tribunal de apelación manifestó: Que, durante la sustanciación del juicio se demostró que Fernando Castro Guerra, disparó contra Lucas José Vaca Téllez, hecho que se configura en el tipo penal de Asesinato con alevosía y ensañamiento, aspecto que habría quedado demostrado por el hecho de ir a una fiesta o reunión de personas; por tanto, un arma de fuego en su cuerpo, demostrándose que desde inicio ya tiene la dolosa intención y seguridad de matar o herir a alguien
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs
- c)Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2015-RA de 25 de junio,
- Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la Sentencia 2/2012 de 6 de marzo, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida,
- De Fernando Castro Guerra, como único motivo de apelación el recurrente haciendo referencia a los
- Del imputado Luís Fernando Pérez León, entre otros motivos fundamentó que la sentencia se basó
- Refiere que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, pues el A
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- 2)Resolviendo el motivo alegado por Luís Fernando Pérez León, fundado en que la Sentencia se
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada, hizo
- Estableciéndose que el hecho generador de la doctrina sentada por el precedente invocado, tiene dos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
