Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
Por Sentencia 15/2015 de 16 de octubre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado José Enrique Ramos Vilca, autor del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de cuatro meses de Prestación de Trabajo, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, al haber concluido que el día 21 de abril de 2015, entre horas 16:30 a 17:30 el querellante Julio Flores Nina, con su esposa Isabel Cristina Ramos Vilca, se trasladaron a limpiar el lote de terreno que ella tenía por regalo de sus padres, ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo s/n entre calles Virgen de Chaguaya y Mrcl. Santa Cruz de esa ciudad, donde construyó una habitación y tendrían parte todos los hermanos incluido el acusado, quien tiene su casa en parte del lote y vive con su familia, es así que para limpiar lo tuyo el querellante habría utilizado una desbrozadora y se puso ropa especial de trabajo y protección, cuando procedía a cortar el pasto señala que fue agredido físicamente por la espalda con un empujón cayendo al suelo donde fue pateado, apuñeteado en su cuerpo y cabeza, sin que reaccione por su indumentaria y la máquina que estaba funcionando, al mismo tiempo fue agredido verbalmente con una serie de adjetivos ofensivos, denigrantes, discriminatorios, peyorativos, descalificantes y amenazas etc., que al darse cuenta su esposa se acercó corriendo a defenderle siendo igualmente agredida con puñetes en la cara y una patada en su pierna, momento que logró apagar y desenganchar la desbrozadora del chaleco para su agresor seguir profiriendo las mismas ofensas, luego su esposa llamo a la policía y el acusado se encerró en su cuarto y no salió.
Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que las declaraciones del testigo víctima; y, de su esposa al haber sido sufridas en forma directa éstas fueron ratificadas con la declaración de Daniela Abigail Betancour Ramos, que tomó conocimiento del hecho a las dos horas, al verificar que sus padres se encontraban maltratados física, moral y psicológicamente, atestaciones que consideró sinceras, espontáneas y expresadas con la naturalidad de sentirse víctima, que indica constituyen prueba plena del hecho a las cuales el juzgador da absoluta credibilidad; además, de ser uniformes considerando también la diferencia física y edad el acusado; y, víctima (36 y 63 respectivamente) adicionalmente el testigo de descargo Kelly Eugenio Gerónimo, habría señalado que no pudo escuchar nada, porque estaba haciendo ruido la maquina cortadora de pasto, afirmación que más allá del interés demostrado (esposa) sostuvo que el acusado fue víctima de agresión física demostrándose confundida y presionada, actitud que consideran no la hace creíble. Asimismo, efectuada la fundamentación jurídica el Juez a quo, concluyó que se ha demostrado y comprobado con prueba testifical, que el acusado el día de los hechos agredió a la víctima subsumiendo su conducta al delito de injurias tipificado en el art. 287 del CP
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
- Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro
- En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
