Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación sobre el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva; a cuyo efecto, el recurrente invocó los siguientes autos supremos:
El recurrente invocó en primer término el Auto Supremo 89/2012 (25 de abril de 2012), pronunciado en un proceso sobre Estafa y Abuso de Confianza, donde inicialmente se emitió sentencia condenatoria a uno de los imputados siendo absuelto el otro imputado, apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró procedente en parte el recurso, revocando en parte la Sentencia y declarando al co-imputado sancionado, autor solamente del delito estafa, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto en razón a que modificó la situación jurídica del imputado de culpable a absuelto, respecto al delito de apropiación indebida y modificó además, la condena, excediendo las facultades que le confiere el art. 414 del CPP; consecuentemente, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley. Es por ello que no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie directamente la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de Alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio”, doctrina que no es aplicable al caso de autos donde se cuestiona la falta de fundamentación del Tribunal de alzada respecto a un agravio formulado en apelación, situación que no es similar a la planteada en la doctrina invocada donde el hecho fáctico responde a que el Auto de Vista cuestionado modificó la situación jurídica del imputado yendo más allá de los límites de sus facultades previstas por el art. 414 de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
- Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro
- En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
