La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de Vista 27/2016 de 26 de febrero, que declara raciones sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia impugnada, señalando entre sus conclusiones, respecto al agravio de existencia errónea aplicación de la ley sustantiva, hace que a los alcances de este medio de impugnación, afirmando que la inobservancia implica desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica, no se trata de un error en el modo de aplicarla, sino de una omisión de cumplirla, mientras que la errónea aplicación es la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto; es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse o es aplicada con una mala interpretación de su mandato, que en el caso de autos la parte recurrente no habría cumplido con la fundamentación del agravio exigido en el art. 408 del CPP, en relación al defecto referido, puesto que debe existir congruencia entre el agravio que se denuncia y la fundamentación que respalda al mismo; empero, en el memorial de apelación indica que no se verifica dicha situación; por lo que, considera que el agravio se encuentra infundado
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
- Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro
- En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
