Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedente invocados y en definitiva establecer si el agravio planteado tiene mérito o no, labor para el cual es pertinente recordar que el recurrente centra su agravio en que no obstante que alegó en su alzada que hubo errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado concluyó sin mayor fundamentación que el Juez a quo fundamentó fáctica y jurídicamente la sentencia pelada sin que se haya analizado los elementos configurativos del tipo penal de injurias, invocando al efecto los Autos Supremos 89/2012, 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007 para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
- Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro
- En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
