I.1.1. Motivo del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 15/2015 de 16 de octubre (fs. 32 a 35 vta.) el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado José Enrique Ramos Vilca, autor del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de cuatro meses de Prestación de Trabajo, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Enrique Ramos Vilca (fs. 37 a 39), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 27/2016 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
- Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro
- En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
