El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite de Defectos de la sentencia, afirma que la sentencia incurrió en las causales 1, 5 y 6 del art. 370 del CPP, señalando en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, que tiene relación con el motivo de casación admitido que de acuerdo al art. 342 de la Ley 1970, la base del juicio es la acusación particular por el delito de injurias llevándose a cabo el mismo sobre la base de la querella o acusación particular haciendo referencia a los hechos fácticos que provocaron la acusación en su contra, afirma además que por el testimonio de los testigos de cargo se pudo evidenciar que existe contradicciones entre Cristian Ramos Vilca, quien habría señalado que su persona sería la que le agredió al querellante, siendo que se encontraba a 10 metros de distancia; sin embargo, Daniela Abigail Betancur no hizo mención de que su persona sea el agresor más al contrario sólo indicó que su padre, el querellante, le habría contado de las agresiones, declaraciones que el apelante considera son contradictorias; empero, fue acusado por el delito de injurias, no obstante señala que el Juez de Partido y Sentencia efectuó una interpretación errónea de la ley sobre la prueba testifical de cargo, sin que se haya demostrado el perjuicio moral ocasionado; asimismo, aduce que no existe prueba material testifical que demuestre su actuar doloso; por consiguiente, advierte que se debería anular la errónea interpretación de la ley respecto a este delito debiendo emitirse una nueva sentencia declarándolo absuelto conforme constaría en el acta de juicio y la sentencia
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Ahora bien, de la valoración descriptiva y analítica, el Juez a quo indica que
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente José Enrique Ramos Vilca, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente José Enrique Ramos Vilca, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista incurre en
- Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro
- En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
