Auto Supremo AS/0910/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro


También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, emitido dentro de un proceso de Uso Indebido de Influencias y otros, donde se dictó Sentencia condenatoria para tres de los imputados y absolutoria en favor de uno, apelada que fue la sentencia, por auto de vista se anuló totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia, resolución que recurrida de casación fue dejada sin efecto, por lo que fue emitido un nuevo Auto de Vista en el que declaro improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, sin embargo, con la facultad conferida por el art. 414 del CPP, modificó el tiempo de condena, asimismo respecto a un coimputado revocó la sentencia absolviéndolo, por existir duda razonable; recurrida de casación esta última resolución fue dejada sin efecto porque no fue efectuada con la congruencia del caso las denuncias relacionadas con la inobservancia de la ley sustantiva (arts. 146 y 154 del CP), tampoco se pronunció sobre la inexistencia de fundamentación de la sentencia o sobre los argumentos contradictorios de la misma y la valoración defectuosa de la prueba, consecuentemente se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales. En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.". Entretanto, el art. 370 numeral 5 de la Ley Nº 1970, señala que será defecto de la sentencia cuando: "no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria". II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial de los términos en los que fueron planteados los términos de los recursos. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio los alcances de la solicitud, pues el tribunal se estaría pronunciando sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.’” . Precedente cuyo contenido tiene relación con el caso de autos donde se analiza el cumplimiento la debida fundamentación que debe contener cada resolución, por lo que será tomado en cuenta para la labor de contrastación.

Y finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, se dictó la Sentencia condenatoria, apelada esta determinación por Auto de Vista, se declaró improcedentes los recursos planteados confirmando la resolución del A quo, fallo que fue dejado sin efecto a raíz de que fue emitido al margen de las pretensiones aducidas inobservando el principio tantun devolutum quantum apellatum, en consecuencia se incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), lesivo del derecho de las partes, lo que constituyen un defecto de la sentencia que no puede convalidarse; consecuentemente, se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales. De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica. a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión. b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos. c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi. La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia. El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium. d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no esta debidamente motivada. e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”. doctrina que al referirse a la motivación que debe contener cada fallo, será tomada en cuenta para efectuar el análisis de fondo del motivo planteado