1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente en que la Sentencia se hubiere basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; y, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; por cuanto, pese a que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo que generó convicción de la autoría de la imputada que motivó la emisión de la Sentencia condenatoria, alegó que el Juez no realizó una valoración integral de la prueba, porque no se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; además, que se tendría por confirmado que se trata de una relación contractual tomando en consideración la declaración del testigo Marco Antonio Aguilar Yucra, cuando en realidad los testigos señalaron que conocen del depósito de dinero a la cuenta bancaria de la imputada. Añade, que la valoración de la prueba es de competencia del Tribunal o Jueces de Sentencia, porque son los que se encuentran presentes en la producción de la prueba así se tendría referido en los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 436/2005 de 15 de octubre y 131/2007 de 31 de enero; sin embargo, el Tribunal de alzada contravendría los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derechos a la defensa y tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
- El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
- III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
- También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
- Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
- Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
- En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
