Auto Supremo AS/0912/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente


1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente en que la Sentencia se hubiere basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; y, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; por cuanto, pese a que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo que generó convicción de la autoría de la imputada que motivó la emisión de la Sentencia condenatoria, alegó que el Juez no realizó una valoración integral de la prueba, porque no se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; además, que se tendría por confirmado que se trata de una relación contractual tomando en consideración la declaración del testigo Marco Antonio Aguilar Yucra, cuando en realidad los testigos señalaron que conocen del depósito de dinero a la cuenta bancaria de la imputada. Añade, que la valoración de la prueba es de competencia del Tribunal o Jueces de Sentencia, porque son los que se encuentran presentes en la producción de la prueba así se tendría referido en los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 436/2005 de 15 de octubre y 131/2007 de 31 de enero; sin embargo, el Tribunal de alzada contravendría los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derechos a la defensa y tutela judicial efectiva