Auto Supremo AS/0912/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada


Por Sentencia 20/2015 de 9 de diciembre, el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Gabriela Ruíz Cabero, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 de la citada Ley, en base a los siguientes fundamentos:

En mérito a los elementos de prueba aportados, se llegó a la conclusión de que la querellada ha tomado para sí o se ha apoderado de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), transferidos a su cuenta por el querellante el 22 de noviembre de 2014, no habiendo incorporado al proceso elemento de prueba alguno que demuestre que ella, en su calidad de concubina del hermano del querellante, únicamente actuaba como un sujeto legitimizador de las transacciones o actividades comerciales, quien como servidor público no podría operar directamente.

Se tiene plena convicción de que la querellada tenía conciencia de que a partir del 22 de noviembre del 2014, se encontraba en posesión de una cosa (dinero) con obligación de entregarla o devolverla, tal como había ocurrido con anterioridad con Bs. 63.000.- (sesenta y tres mil bolivianos), también proveídos por el ahora querellante.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada