II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
Por Sentencia 20/2015 de 9 de diciembre, el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Gabriela Ruíz Cabero, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 de la citada Ley, en base a los siguientes fundamentos:
En mérito a los elementos de prueba aportados, se llegó a la conclusión de que la querellada ha tomado para sí o se ha apoderado de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), transferidos a su cuenta por el querellante el 22 de noviembre de 2014, no habiendo incorporado al proceso elemento de prueba alguno que demuestre que ella, en su calidad de concubina del hermano del querellante, únicamente actuaba como un sujeto legitimizador de las transacciones o actividades comerciales, quien como servidor público no podría operar directamente.
Se tiene plena convicción de que la querellada tenía conciencia de que a partir del 22 de noviembre del 2014, se encontraba en posesión de una cosa (dinero) con obligación de entregarla o devolverla, tal como había ocurrido con anterioridad con Bs. 63.000.- (sesenta y tres mil bolivianos), también proveídos por el ahora querellante.
II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
- El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
- III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
- También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
- Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
- Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
- En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
