La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 61/2016 de 2 de junio, declaró con lugar al recurso planteado, dejando sin efecto parcialmente la Sentencia y en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, le absolvió de culpa a Gabriela Ruíz Cabero, en relación al delito de Apropiación Indebida, en base a los siguientes argumentos:
1)El propio querellante en su testimonio transcrito por el Juez Aquo, afirma que se trataría de un préstamo de dinero al referir que en una primera vez les dio Bs. 63.000.- (sesenta y tres mil bolivianos) de los cuales se le reconoció “por el préstamo entre dos a tres mil bolivianos” y que esta segunda vez, él efectuó un traspaso del monto de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), de su cuenta a la cuenta personal de la imputada. El otro testimonio que registra la Sentencia (sobrino del querellante), habría señalado que conoce que su tío les facilitó el dinero y que no fue devuelto “porque eso le comento su tío y le mostro el papel que demuestra la transferencia”, o sea hubiese sido testigo de oídas. Como prueba documental se acredita los comprobantes de la transferencia bancaria de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos) y de Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) efectuado por el querellante. El juez Aquo, en otra parte de la Sentencia afirma “…para que su persona realice la transferencia, quien se comunicó con él, no fue la querellada, sino fue su hermano quien le solicitó el dinero y ante su aceptación, se tienen evidencias que los depósitos en la cuenta de su entonces concubina que tenía en el Banco Unión…”
1)El propio querellante en su testimonio transcrito por el Juez Aquo, afirma que se trataría de un préstamo de dinero al referir que en una primera vez les dio Bs. 63.000.- (sesenta y tres mil bolivianos) de los cuales se le reconoció “por el préstamo entre dos a tres mil bolivianos” y que esta segunda vez, él efectuó un traspaso del monto de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), de su cuenta a la cuenta personal de la imputada. El otro testimonio que registra la Sentencia (sobrino del querellante), habría señalado que conoce que su tío les facilitó el dinero y que no fue devuelto “porque eso le comento su tío y le mostro el papel que demuestra la transferencia”, o sea hubiese sido testigo de oídas. Como prueba documental se acredita los comprobantes de la transferencia bancaria de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos) y de Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) efectuado por el querellante. El juez Aquo, en otra parte de la Sentencia afirma “…para que su persona realice la transferencia, quien se comunicó con él, no fue la querellada, sino fue su hermano quien le solicitó el dinero y ante su aceptación, se tienen evidencias que los depósitos en la cuenta de su entonces concubina que tenía en el Banco Unión…”
- Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
- El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
- III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
- También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
- Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
- Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
- En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
