Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
1)Refiere como defectos de la Sentencia los establecidos en los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP, el primero relativo a que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, aduciendo que la prueba introducida a juicio ha sido obtenida por una información originada en un procedimiento o medio ilícito, al no constar de qué manera se adquirió cada elemento de prueba documental que fue introducido a juicio por su lectura.
2)Asevera que respecto al incs. 6) del art. 370 del CPP, se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, al no asignarle el valor pertinente a cada elemento obviando que la transferencia interbancaria de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos) es una prueba que perfecciona el contrato expreso de un préstamo de dinero; también, fue mal valorado el comprobante de depósito de Freddy Aguilar Rodríguez de Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) a la cuenta de la acusada
- Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
- El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
- III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
- También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
- Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
- Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
- En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
