Auto Supremo AS/0912/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 20/2015 de 9 de diciembre (fs. 40 a 43 vta.), el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Gabriela Ruíz Cabero, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 de la citada Ley. Por otra parte, en aplicación del art. 286 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 178 del CP, habiéndose observado indicios de la presunta comisión de los delitos contenidos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, de parte del ciudadano Juan Carlos Aguilar Rodríguez, dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos del inicio de un proceso investigativo.

b)Contra la referida Sentencia, la imputada Gabriela Ruíz Cabero interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 53), resuelto por Auto de Vista 61/2016 de 2 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado, dejándose sin efecto parcialmente la Sentencia, emitiendo nueva Sentencia y en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, absolvió de pena y culpa a Gabriela Ruíz Cabero respecto al delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP