De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 20/2015 de 9 de diciembre (fs. 40 a 43 vta.), el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Gabriela Ruíz Cabero, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 de la citada Ley. Por otra parte, en aplicación del art. 286 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 178 del CP, habiéndose observado indicios de la presunta comisión de los delitos contenidos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, de parte del ciudadano Juan Carlos Aguilar Rodríguez, dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos del inicio de un proceso investigativo.
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Gabriela Ruíz Cabero interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 53), resuelto por Auto de Vista 61/2016 de 2 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado, dejándose sin efecto parcialmente la Sentencia, emitiendo nueva Sentencia y en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, absolvió de pena y culpa a Gabriela Ruíz Cabero respecto al delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP
- Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
- El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
- III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
- También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
- Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
- Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
- En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
