El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
3)De lo que se puede apreciar que la errónea aplicación de la Ley sustantiva, se encuentra relacionada íntimamente con los otros agravios referidos a la prueba, lo que a su vez incide en una indebida fundamentación; es así que, el Juez A quo, asume la plena convicción sobre una obligación pendiente de restitución de un monto de dinero, pero se equivoca en cuanto, a que con esa omisión se configure el delito de Apropiación Indebida, incurriendo efectivamente en una errónea aplicación de la Ley al pretender adecuar ese incumplimiento en un ilícito penal emergente de una defectuosa valoración de la prueba, en las que estuvieron ausentes las reglas de la sana crítica, como la experiencia, la lógica y la psicología, lo que conlleva la vulneración del principio de razonabilidad, al sustituir las razones por afirmaciones dogmáticas o retóricas carentes de logicidad.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; y, b) El Auto de Vista recurrido incurrió en escasa fundamentación; por cuanto, en su punto II.4., se limitó a señalar que el accionar de la imputada no se adecuó al delito de Apropiación Indebida y que el juez valoró erróneamente la prueba, fundamentación que le resulta insuficiente y contradictoria
- Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
- El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
- III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
- También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
- Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
- Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
- En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
