Auto Supremo AS/0924/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2016

Fecha: 21-Nov-2016

Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción


Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción o suspensión del término de la prescripción; por lo que, en apoyo de la Sentencia Constitucional 1666/2012 de 1 de octubre y arts. 27, 29, 30, 34 y 308 inc. 4) del CPP, opone la presente Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, reiterando que el ilícito penal se consumó a media noche de abril de 1998, habiendo transcurrido más de seis años y tratarse de un delito instantáneo que tiene una pena máxima de tres años, solicitando además se tramite de previo y de especial pronunciamiento, antes de resolver la causa de fondo