Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción
Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción o suspensión del término de la prescripción; por lo que, en apoyo de la Sentencia Constitucional 1666/2012 de 1 de octubre y arts. 27, 29, 30, 34 y 308 inc. 4) del CPP, opone la presente Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, reiterando que el ilícito penal se consumó a media noche de abril de 1998, habiendo transcurrido más de seis años y tratarse de un delito instantáneo que tiene una pena máxima de tres años, solicitando además se tramite de previo y de especial pronunciamiento, antes de resolver la causa de fondo
- Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de
- Invocando los arts
- Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción
- En el OTROSÍ, indica que adjunta prueba consistente en: denuncia, expediente del proceso de perturbación
- En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs
- III
- En el caso presente, se evidencia que como emergencia de la formulación de recurso de
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal sólo esas causales suspenden la prescripción, fuera
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los excepcionistas Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, enfatizan que el supuesto delito
- En ese ámbito, la solicitud de los impetrantes no proporciona los fundamentos claros y necesarios
- De lo expuesto, se evidencia que los excepcionistas no cumplen con el deber de realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Notificadas las partes con la presente resolución, pase a despacho la causa para el examen
- Regístrese y hágase saber
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
