La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315.I del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, opuesta por los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP
- Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de
- Invocando los arts
- Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción
- En el OTROSÍ, indica que adjunta prueba consistente en: denuncia, expediente del proceso de perturbación
- En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs
- III
- En el caso presente, se evidencia que como emergencia de la formulación de recurso de
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal sólo esas causales suspenden la prescripción, fuera
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los excepcionistas Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, enfatizan que el supuesto delito
- En ese ámbito, la solicitud de los impetrantes no proporciona los fundamentos claros y necesarios
- De lo expuesto, se evidencia que los excepcionistas no cumplen con el deber de realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Notificadas las partes con la presente resolución, pase a despacho la causa para el examen
- Regístrese y hágase saber
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
