Auto Supremo AS/0924/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2016

Fecha: 21-Nov-2016

Invocando los arts


Invocando los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan que los delitos prescriben desde la media noche que se consumó o desde el momento que cesó su consumación; en el caso presente, el delito se habría cometido en abril de 1998 y siendo que dicho delito prescribe en cinco años, por contener una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es menor de seis y mayor de dos, la solicitud se adecua al art. 29 inc. 2) del CPP, al haber transcurrido más de dieciocho años desde el momento de la consumación de los hechos penales sindicados