Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 924/2016
Sucre, 21 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 97/2016
Parte Acusadora : Oscar Gaciano Alvarado Mejía y otro
Parte Imputada : Juan Félix Illanes Gonzales y otro
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 480 a 483 vta., Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, oponen Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción dentro del proceso penal seguido en su contra por Oscar Gaciano Alvarado Mejía y Felipe Alvarado, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
I.ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, argumentando que ante la jurisdicción competente, iniciaron una acción penal en contra de los querellantes por el delito de Perturbación de Posesión, admitiéndose la querella en mayo de 1998 por el delito de Despojo, dictándose Sentencia el 28 de julio de 2010 por Perturbación de Posesión, que declaró la absolución de culpa y pena de Felipe Alvarado y Oscar Gaciano Alvarado Mejía
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 924/2016
Sucre, 21 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 97/2016
Parte Acusadora : Oscar Gaciano Alvarado Mejía y otro
Parte Imputada : Juan Félix Illanes Gonzales y otro
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 480 a 483 vta., Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, oponen Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción dentro del proceso penal seguido en su contra por Oscar Gaciano Alvarado Mejía y Felipe Alvarado, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
I.ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, argumentando que ante la jurisdicción competente, iniciaron una acción penal en contra de los querellantes por el delito de Perturbación de Posesión, admitiéndose la querella en mayo de 1998 por el delito de Despojo, dictándose Sentencia el 28 de julio de 2010 por Perturbación de Posesión, que declaró la absolución de culpa y pena de Felipe Alvarado y Oscar Gaciano Alvarado Mejía
- Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de
- Invocando los arts
- Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción
- En el OTROSÍ, indica que adjunta prueba consistente en: denuncia, expediente del proceso de perturbación
- En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs
- III
- En el caso presente, se evidencia que como emergencia de la formulación de recurso de
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal sólo esas causales suspenden la prescripción, fuera
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los excepcionistas Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, enfatizan que el supuesto delito
- En ese ámbito, la solicitud de los impetrantes no proporciona los fundamentos claros y necesarios
- De lo expuesto, se evidencia que los excepcionistas no cumplen con el deber de realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Notificadas las partes con la presente resolución, pase a despacho la causa para el examen
- Regístrese y hágase saber
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
