Auto Supremo AS/0924/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2016

Fecha: 21-Nov-2016

Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal sólo esas causales suspenden la prescripción, fuera


Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal sólo esas causales suspenden la prescripción, fuera de ellas la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiere iniciado o no la acción penal correspondiente; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, ante el juez o tribunal que conozca la causa principal y conforme el art. 314 del CPP, se tramitará por la vía incidental por una sola vez, estableciendo como carga procesal para quien las oponga ofrecer prueba idónea y pertinente; lo que implica, que no será suficiente el planteamiento de la excepción; sino, el ofrecimiento de prueba destinada a acreditar los argumentos o fundamentos en los que se base la pretensión, se entiende encaminada a demostrar que la excepción resulta fundada