Auto Supremo AS/0924/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2016

Fecha: 21-Nov-2016

En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs


II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs. 484 emitido en cumplimiento al art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, los querellantes Oscar Gaciano Alvarado Mejía y Felipe Alvarado, por memorial presentado el 3 de enero de 2017 de fs. 501 a 502, en respuesta a los argumentos expresados en la Excepción de Extinción de la Acción Penal, manifiestan que el objeto de juicio es resultado de una acción penal, donde los imputados fueron acusadores del delito de Perturbación de Posesión, cuya sustanciación duró aproximadamente trece años, que el dato que se señala como inicio del cómputo de la prescripción -abril de 1998-, marca la fecha de la denuncia que culminó el 28 de julio de 2010, con sentencia declarativa de inocencia a su favor, confirmado en recurso de apelación y declarado infundado en casación; por lo que, los datos proporcionados por los excepcionistas son errados, porque el inicio del cómputo de la prescripción, es la fecha en que los mencionados fallos alcanzaron ejecutoria, no siendo procedente la excepción de prescripción por ausencia de fundamentación en el planteamiento y la prueba que le respalde, siendo dilatorio