En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs. 484 emitido en cumplimiento al art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, los querellantes Oscar Gaciano Alvarado Mejía y Felipe Alvarado, por memorial presentado el 3 de enero de 2017 de fs. 501 a 502, en respuesta a los argumentos expresados en la Excepción de Extinción de la Acción Penal, manifiestan que el objeto de juicio es resultado de una acción penal, donde los imputados fueron acusadores del delito de Perturbación de Posesión, cuya sustanciación duró aproximadamente trece años, que el dato que se señala como inicio del cómputo de la prescripción -abril de 1998-, marca la fecha de la denuncia que culminó el 28 de julio de 2010, con sentencia declarativa de inocencia a su favor, confirmado en recurso de apelación y declarado infundado en casación; por lo que, los datos proporcionados por los excepcionistas son errados, porque el inicio del cómputo de la prescripción, es la fecha en que los mencionados fallos alcanzaron ejecutoria, no siendo procedente la excepción de prescripción por ausencia de fundamentación en el planteamiento y la prueba que le respalde, siendo dilatorio
- Los imputados Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, formulan Excepción de Extinción de
- Invocando los arts
- Agregan que durante el tiempo transcurrido desde la supuesta comisión del delito, no existe interrupción
- En el OTROSÍ, indica que adjunta prueba consistente en: denuncia, expediente del proceso de perturbación
- En cumplimiento al decreto de 11 de noviembre de 2016 de fs
- III
- En el caso presente, se evidencia que como emergencia de la formulación de recurso de
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal sólo esas causales suspenden la prescripción, fuera
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los excepcionistas Juan Félix Illanes Gonzales y Pedro Manzano Quispe, enfatizan que el supuesto delito
- En ese ámbito, la solicitud de los impetrantes no proporciona los fundamentos claros y necesarios
- De lo expuesto, se evidencia que los excepcionistas no cumplen con el deber de realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Notificadas las partes con la presente resolución, pase a despacho la causa para el examen
- Regístrese y hágase saber
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
