Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1249/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1249/2016

    Fecha: 01-Nov-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
    • Proceso: Santa Cruz
    • Distrito: Resolución de contrato y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
    • II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
    • Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
    • Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
    • Contestación al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
    • Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
    • III.2.- De la Nulidad procesal
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
    • Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
    • En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
    • Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
    • Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca