Auto Supremo AS/1249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por NELCO S.A. a través de su representante por memorial de fs. 720 a 722, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó Auto de Vista fecha 13 de noviembre 2015 de fs. 735 a 739, por la cual, confirma la sentencia, bajo el argumento que: “… la demanda de fs. 63 a 66 vlta., pidió la resolución del contrato de arrendamiento porque la demandada habría dejado de realizar sus actividades comerciales en las instalaciones G-2 dejándola abandonada así como por la falta de pago del canon de arrendamiento por más de un mes. De la revisión del expediente, es evidente que no ha existido constancia manifiesta de que el arrendador hubiera comunicado su intención de resolver el contrato por incumplimiento de acuerdo al propio procedimiento inserto en el contrato, y en cuanto al pago de los arriendos se ha apreciado que la demandada tenia realizado el pago hasta el mes de octubre de 2007, no habiendo certeza plena de que el local comercial hubiera estado cerrado por más de dos o tres meses, aspectos que fueron cabalmente analizados por el Juez mismo que en la sentencia también determinó que los testigos de cargo al ser personas directamente ligadas al demandante no podían ser creídos además de la verificación notarial fue restada en su valor probatorio al haber sido falsa…” líneas siguientes expresa: “ Al respecto, el Juez de instancia para sustentar este punto señalo que los talonarios de facturas acreditaron que efectivamente hasta fecha 16 de noviembre tenia actividad comercial y que se constató que le 20 de noviembre con la intervención de Notario de Fe Pública se constató que los muebles no estaban; aspecto que acreditan que la demandada si sustento el punto de hecho fijado por el Juez debiendo recordarse también que el art. 19 de la Ley del Notario Plurinacional faculta a los notarios a dar fe de hechos o circunstancias a pedido de la parte interesada situación que es plasmada en un acto la cual tiene valor probatorio mientras su autenticidad no haya sido desvirtuada.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S.A., a través de sus representantes de fs. 742 a 747, que se analiza