Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por NELCO S.A. a través de su representante por memorial de fs. 720 a 722, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó Auto de Vista fecha 13 de noviembre 2015 de fs. 735 a 739, por la cual, confirma la sentencia, bajo el argumento que: “… la demanda de fs. 63 a 66 vlta., pidió la resolución del contrato de arrendamiento porque la demandada habría dejado de realizar sus actividades comerciales en las instalaciones G-2 dejándola abandonada así como por la falta de pago del canon de arrendamiento por más de un mes. De la revisión del expediente, es evidente que no ha existido constancia manifiesta de que el arrendador hubiera comunicado su intención de resolver el contrato por incumplimiento de acuerdo al propio procedimiento inserto en el contrato, y en cuanto al pago de los arriendos se ha apreciado que la demandada tenia realizado el pago hasta el mes de octubre de 2007, no habiendo certeza plena de que el local comercial hubiera estado cerrado por más de dos o tres meses, aspectos que fueron cabalmente analizados por el Juez mismo que en la sentencia también determinó que los testigos de cargo al ser personas directamente ligadas al demandante no podían ser creídos además de la verificación notarial fue restada en su valor probatorio al haber sido falsa…” líneas siguientes expresa: “ Al respecto, el Juez de instancia para sustentar este punto señalo que los talonarios de facturas acreditaron que efectivamente hasta fecha 16 de noviembre tenia actividad comercial y que se constató que le 20 de noviembre con la intervención de Notario de Fe Pública se constató que los muebles no estaban; aspecto que acreditan que la demandada si sustento el punto de hecho fijado por el Juez debiendo recordarse también que el art. 19 de la Ley del Notario Plurinacional faculta a los notarios a dar fe de hechos o circunstancias a pedido de la parte interesada situación que es plasmada en un acto la cual tiene valor probatorio mientras su autenticidad no haya sido desvirtuada.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S.A., a través de sus representantes de fs. 742 a 747, que se analiza
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S.A., a través de sus representantes de fs. 742 a 747, que se analiza
- Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
- Proceso: Santa Cruz
- Distrito: Resolución de contrato y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
- Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
- Contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
- En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
- Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
- Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
