I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por NELCO S.A. a través de su representante contra el Auto de Vista de fecha 13 de noviembre 2015 de fs. 735 a 739, pronunciado por la Sala Civil Segunda de Tribunal de Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de contrato seguido por NELCO S.A. contra Catuska Lily Fernández Arredondo, la concesión de fs. 755, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha de fecha 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 713 a 716 vlta., por la que declaro: “IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 63 a 66 vlta. interpuesta por Jorge Chaparro José en representación de NELCO S.A. se declara PROBADA en tu totalidad la demanda reconvencional interpuesta por Catuska Lily Fernández Arredondo de fs. 196 a 200 vlta., y en consecuencia, se dispone que el demandante realice la devolución del local comercial G-2, proceda a la devolución de los bienes muebles que se encontraban en la góndola y el pago de daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia.”
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha de fecha 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 713 a 716 vlta., por la que declaro: “IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 63 a 66 vlta. interpuesta por Jorge Chaparro José en representación de NELCO S.A. se declara PROBADA en tu totalidad la demanda reconvencional interpuesta por Catuska Lily Fernández Arredondo de fs. 196 a 200 vlta., y en consecuencia, se dispone que el demandante realice la devolución del local comercial G-2, proceda a la devolución de los bienes muebles que se encontraban en la góndola y el pago de daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia.”
- Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
- Proceso: Santa Cruz
- Distrito: Resolución de contrato y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
- Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
- Contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
- En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
- Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
- Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
