Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
Partiendo de lo expuesto en el caso de autos, lo ahora reclamado es decir, la decisión asumida con relación a derivar la averiguación de los daños y perjuicios a ejecución de sentencia no es un tópico que cause perjuicio a la institución recurrente, a contrario sensu, quien pudiese verse afectado con esa determinación, es la parte demandada (el reconvencionista), por lo que, los recurrentes carecen de legitimación procesal para observar dicho punto, cabe aclarar, que si la observación fuese inherente al fondo, es decir, el por qué se ha declarado probada la demanda reconvencional, otro resultaría el entendimiento, empero, conforme se identificó la observación esta únicamente ligada a por qué se ha derivado a ejecución de sentencia la cuantificación de los daños y perjuicios, aspecto para el cual carece de legitimación procesal.
Alude que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art. 22 del CPE son nulos los actos de persona que usurpen funciones, y un Notario no puede realizar actos del Juez, y que el Notario no podría suplir una medida o inspección judicial, conforme se advierte lo alegado en todo su contexto resulta confuso, empero, se lograría inferir que su reclamo se encuentra relacionado al tema de los informes emitidos por los Notarios, empero, por la falta de precisión no se logra entender cuál informe notarial es el observado, extremo que impide un análisis de lo confusamente reclamado.
Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias existentes de fs. 112 a 119 no pertenecen a un proceso penal, sino corresponden a un proceso disciplinario, lo que evidenciaría que el Auto de Vista miente
Alude que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art. 22 del CPE son nulos los actos de persona que usurpen funciones, y un Notario no puede realizar actos del Juez, y que el Notario no podría suplir una medida o inspección judicial, conforme se advierte lo alegado en todo su contexto resulta confuso, empero, se lograría inferir que su reclamo se encuentra relacionado al tema de los informes emitidos por los Notarios, empero, por la falta de precisión no se logra entender cuál informe notarial es el observado, extremo que impide un análisis de lo confusamente reclamado.
Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias existentes de fs. 112 a 119 no pertenecen a un proceso penal, sino corresponden a un proceso disciplinario, lo que evidenciaría que el Auto de Vista miente
- Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
- Proceso: Santa Cruz
- Distrito: Resolución de contrato y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
- Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
- Contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
- En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
- Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
- Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
