Auto Supremo AS/1249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias

Partiendo de lo expuesto en el caso de autos, lo ahora reclamado es decir, la decisión asumida con relación a derivar la averiguación de los daños y perjuicios a ejecución de sentencia no es un tópico que cause perjuicio a la institución recurrente, a contrario sensu, quien pudiese verse afectado con esa determinación, es la parte demandada (el reconvencionista), por lo que, los recurrentes carecen de legitimación procesal para observar dicho punto, cabe aclarar, que si la observación fuese inherente al fondo, es decir, el por qué se ha declarado probada la demanda reconvencional, otro resultaría el entendimiento, empero, conforme se identificó la observación esta únicamente ligada a por qué se ha derivado a ejecución de sentencia la cuantificación de los daños y perjuicios, aspecto para el cual carece de legitimación procesal.
Alude que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art. 22 del CPE son nulos los actos de persona que usurpen funciones, y un Notario no puede realizar actos del Juez, y que el Notario no podría suplir una medida o inspección judicial, conforme se advierte lo alegado en todo su contexto resulta confuso, empero, se lograría inferir que su reclamo se encuentra relacionado al tema de los informes emitidos por los Notarios, empero, por la falta de precisión no se logra entender cuál informe notarial es el observado, extremo que impide un análisis de lo confusamente reclamado.
Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias existentes de fs. 112 a 119 no pertenecen a un proceso penal, sino corresponden a un proceso disciplinario, lo que evidenciaría que el Auto de Vista miente