Auto Supremo AS/1249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida

Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla, la protección de los actos válidamente desarrollados en procesos, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes