En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad del Auto de Vista, y sobre este tema en el punto III.2 de forma clara se ha orientado en sentido que este instituto procesal, responde ante la vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, empero, caso contrario si la nulidad se encuentre orientada a proteger pruritos formales, la misma no puede ser amparada por este instituto procesal, en vista de que el procedimiento no tiene un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo o medio para el reconocimiento de los derechos sustantivos, y en el caso en cuestión lo invocado en sentido de que existiese una confusión por parte del Tribunal de Segunda instancia en señalar de que se trataría de un proceso penal, cuando en realidad las pruebas son inherentes a un proceso disciplinario, no resulta un punto que cause trascendencia o que de alguna manera fuese afectar el fondo de lo decidido, máxime, si se toma en cuenta que el reclamo se encuentra enfocado a este punto únicamente, y no así al tema de la valoración de la prueba como tal, por lo que, al resultar intrascendente lo alegado no corresponde otorgar la nulidad pretendida
- Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
- Proceso: Santa Cruz
- Distrito: Resolución de contrato y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
- Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
- Contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
- En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
- Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
- Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
