Auto Supremo AS/1249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2016

Fecha: 01-Nov-2016

En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad

En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad del Auto de Vista, y sobre este tema en el punto III.2 de forma clara se ha orientado en sentido que este instituto procesal, responde ante la vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, empero, caso contrario si la nulidad se encuentre orientada a proteger pruritos formales, la misma no puede ser amparada por este instituto procesal, en vista de que el procedimiento no tiene un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo o medio para el reconocimiento de los derechos sustantivos, y en el caso en cuestión lo invocado en sentido de que existiese una confusión por parte del Tribunal de Segunda instancia en señalar de que se trataría de un proceso penal, cuando en realidad las pruebas son inherentes a un proceso disciplinario, no resulta un punto que cause trascendencia o que de alguna manera fuese afectar el fondo de lo decidido, máxime, si se toma en cuenta que el reclamo se encuentra enfocado a este punto únicamente, y no así al tema de la valoración de la prueba como tal, por lo que, al resultar intrascendente lo alegado no corresponde otorgar la nulidad pretendida