Auto Supremo AS/1249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado

De lo anotado se advierte a prima facie, la ausencia de una especificación en cuanto a que medios probatorios se acusa, resultando nuevamente su alegación de carácter general, empero, al margen de ello, viéndose la intencionalidad del recurrente orientada a una nulidad procesal conforme en el punto III.2 entre los principios se encuentra el de convalidación; en sentido que si las partes no observan oportunamente el acto procesal que les causa perjuicio, estas con su silencio dotan de plena eficacia jurídica a ese acto, resultando inviable reclamar nulidades procesales anteriores ante estadios procesales ya superados, y en el caso en cuestión este tema, relacionado a que la prueba presentada no tendría relación con los puntos de hecho a probar no ha sido observado, habiendo con ese actuar dotado de plena eficacia jurídica los actuados efectuados en ese momento procesal, resultando por ende inviable la nulidad pretendida.
Acusa que existe una total falta de fundamentación en la sentencia y que el Auto de Vista carece de sustento fáctico jurídico, por lo que, se habría vulnerado en art. 236 del CPC, puesto que el Auto de Vista se habría limitado a realizar una enumeración de las pruebas que se encuentran en el expediente sin indicar cuál es el agravio y en que consiste el mismo.
Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado a determinar la falta de motivación del Tribunal de segunda instancia, y de acuerdo a lo establecido en el punto III.3 la motivación de las resoluciones se traduce en la explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, en el sub lite, del análisis del Auto de Vista, se advierte que otorga una respuesta a los seis puntos extractados del recurso de apelación desde la óptica del Tribunal de Segunda instancia; observándose una respuesta a cada punto extractado, lo cual denotado que lo acusado no resulta evidente, ahora al margen la institución recurrente no determina cuales serían los agravios no motivados o respondidos por el Tribunal de apelación, lo cual impide determinar o establecer si existiese ausencia de fundamentación, por la falta de una exposición clara en su recurso, como para inferir cuales son los agravios no motivados, lo cual hace inviable su reclamo